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¿Cómo ahorrar el 20 % en el cobro de la factura de energía? Te contamos

Para impulsar el desarrollo económico, fomentar inversiones y sostener los gastos públicos, los estados establecen el pago de diferentes impuestos. En Colombia, uno de ellos es el impuesto de solidaridad o contribución por energía eléctrica.

Este gravamen equivale al 20 % del costo del servicio y se aplica a los usuarios industriales, comerciales y residenciales de estratos 5 y 6. El dinero recaudado se emplea para el subsidio que reciben los clientes residenciales de estratos 1, 2 y 3, a manera de inversión social.

Desde Enelar E.S.P. nos encargamos de recaudar este impuesto en la factura de energía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Este valor se envía a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mensualmente y estas entidades se encargan de administrar los recursos.

De igual manera, trabajamos por brindarle a nuestros clientes empresariales información actualizada sobre los beneficios a los cuales pueden acceder, dejando a su disposición nuestros diferentes canales para brindarles su asesoría.

Vale la pena destacar que, la legislación colombiana establece ciertos beneficios tributarios para los usuarios del sector industrial, en relación con el costo mensual del servicio de energía eléctrica. Se trata de la exoneración de contribución, que es un descuento del 20 % en la factura del servicio de energía.

Asimismo, nuestros clientes del sector turismo, salud, educación y asistencial (empresas que apoyan niños, personas en condición de discapacidad, situación de indigencia y tercera edad) también pueden obtener este descuento en su factura de energía, si son entidades sin ánimo de lucro.

Si quieres conocer más sobre este beneficio, acá te explicamos en qué consiste y cómo puedes aplicar.

 

¿Cuál es el objetivo de este beneficio tributario?

La exoneración de contribución busca promover el desarrollo económico e inversión para que las empresas puedan generar más empleo, ser competitivas y aportar al crecimiento del país.

Desde ENELAR E.S.P. queremos que tu empresa pueda recibir todos los beneficios tributarios disponibles y potencialices tus recursos. Por ello, tenemos a tu disposición los siguientes canales de atención.

  • Línea de atención: (607) 885 2495
  • Whatsapp empresarial 3178156641.
  • Página web:  Radicando su PQR https://enelar.net.co:9876/radicar-pqr/
  • App Mi Enelar

 

▪️Usuarios Android: https://bit.ly/3q0ZDsT

▪️Usuarios Apple: https://apple.co/2ZwcoRn

 Si ya disfrutas de la exoneración de contribución en tu factura de energía o vas a realizar el trámite por primera vez, ten presente los requisitos que aplican de acuerdo con el sector al que perteneces.

Recuerda que, si haces parte del sector industrial, debes renovar la solicitud ante tu empresa prestadora del servicio de energía cada seis (6) meses.

¿Cómo se puede aplicar a la exoneración de contribución?

  1. Verifica que tu empresa esté registrada en el RUT bajo alguna de las actividades que te mencionamos (011 a 360, 581 y 411 a 439).
  2. Debes adjuntar el RUT con fecha inferior a 30 días, cámara de comercio con vigencia de 90 días, copia de la cédula del representante legal y carta de Exoneración Industrial y Autorización de Inspección.
  3. En caso de que requieras ayuda para cargar los documentos de soporte, puedes comunicarte con nosotros a través de nuestro canales de atención, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a  06:00 p.m.

 

Tipo de clientes que pueden acceder a este beneficio:

  • Clientes Industriales.
  • Sector Turístico y Hotelero.
  • Copropiedades.
  • Sectores salud, educativo y asistencial sin ánimo de lucro.

Exoneración de contribución para usuarios industriales:

  • Para obtener el incentivo, las empresas deben cumplir ciertos requisitos y renovar su solicitud con ENELAR E.S.P. cada seis meses, pues no se hace de manera automática.
  • Este beneficio está regido por el decreto 2860 de 2013, el cual establece que los “usuarios industriales tienen derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario”.
  • Para poder acceder a este beneficio tributario, la actividad principal de la empresa debe encontrarse en el Registro Único Tributario (RUT) bajo alguno de los siguientes códigos:
  • 011 a 360: se encuentran actividades como cultivos agrícolas, ganadería, extracción de madera y minerales, preparación, hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles, fabricación de pinturas, jabones y detergentes, etc.
  • 411 a 439: incluye actividades como construcción, demolición, instalaciones eléctricas y otras labores especializadas para obras de ingeniería civil.
  • 581: corresponde a la edición de libros, publicaciones periódicas y otras actividades de edición.

Exoneración de contribución para otros usuarios:

  • Empresas del sector hotelería y turismo

En este caso, el descuento en la contribución está regido por la Ley 2068 de 2021 y la Ley 2277 de 2022. Para este sector es un beneficio transitorio, que se solicita una sola vez y tiene vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

 

  • Empresas del sector salud, educación y asistencial

Los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud sin ánimo de lucro deben enviar el documento de habilitación expedido por el Ministerio de Salud, Secretaría de salud o el ente autorizado, donde quede constancia de la naturaleza del establecimiento, y otros documentos que se pueden consultar con nosotros por medios de nuestros canales de atención.

En el caso de los centros educativos sin ánimo de lucro como colegios, escuelas, universidades o instituciones se debe enviar documento de acreditación expedido por el Ministerio de Educación, Secretaría de Educación o el ente autorizado, donde conste su naturaleza. Conoce todos los documentos necesarios.

Para las entidades que presten asistencia a niños, personas en condición de discapacidad, en estado de indigencia o adultos mayores sin ánimo de lucro, deben enviar documento donde se evidencie su naturaleza, expedido por la Alcaldía de Arauca o municipio que corresponda, donde quede constancia de su naturaleza.

Para acceder al beneficio de exoneración de contribución se debe certificar que son empresas sin ánimo de lucro. Ten en cuenta que, para los pequeños y grandes comercios no aplica el beneficio de exoneración.

Este descuento está reglamentado por la Ley 142 de 1994 y 2099 de 2021. Los requisitos varían según el sector.

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